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Situación actual

1978 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías

Esta página se actualiza cada vez que se informa a la CNUDMI de cambios en el estado de las Convenciones.

Se aconseja también al lector que consulte la United Nations Treaty Collection , para obtener información autorizada sobre la situación de las Convenciones de la CNUDMI depositadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

La Secretaría de la CNUDMI prepara también anualmente un documento en el que figuran la situación de las Convenciones y las promulgaciones de Leyes Modelo de la CNUDMI, disponible en la página web del correspondiente período de sesiones de la Comisión de la CNUDMI.

Estado

Firma o Sucesión

Ratificación, adhesión o
sucesión

Entrada en vigor

Albania 20 julio 2006 (a) 1º agosto 2007
Alemania 31 marzo 1978
Austria 30 abril 1979 29 julio 1993 1º agosto 1994
Barbados 2 febrero 1981 (a) 1º noviembre 1992
Botswana 16 febrero 1988 (a) 1º noviembre 1992
Brasil 31 marzo 1978
Burkina Faso 14 agosto 1989 (a) 1º noviembre 1992
Burundi 4 septiembre 1998 (a) 1º octubre 1999
Camerún 21 octubre 1993 (a) 1º noviembre 1994
Chile 31 marzo 1978 9 julio 1982 1º noviembre 1992
Dinamarca 18 abril 1979
Ecuador 31 marzo 1978
Egipto 31 marzo 1978 23 abril 1979 1º noviembre 1992
Eslovaquia (b) 28 mayo 1993 (d)
Estados Unidos de América 30 abril 1979
Filipinas 14 junio 1978
Finlandia 18 abril 1979
Francia 18 abril 1979
Gambia 7 febrero 1996 (a) 1º marzo 1997
Georgia 21 marzo 1996 (a) 1º abril 1997
Ghana 31 marzo 1978
Guinea 23 enero 1991 (a) 1º noviembre 1992
Hungría 23 abril 1979 5 julio 1984 1º noviembre 1992
Jordania   10 mayo 2001 (a) 1º junio 2002
Kenya 31 julio 1989 (a) 1º noviembre 1992
Lesotho 26 octubre 1989 (a) 1º noviembre 1992
Líbano 4 abril 1983 (a) 1º noviembre 1992
Liberia 16 septiembre 2005 (a) 1º octubre 2006
Madagascar 31 marzo 1978
Malawi 18 marzo 1991 (a) 1º noviembre 1992
Marruecos 12 junio 1981 (a) 1º noviembre 1992
México 31 marzo 1978
Nigeria 7 noviembre 1988 (a) 1º noviembre 1992
Noruega 18 abril 1979
Pakistán 8 marzo 1979
Panamá 31 marzo 1978
Paraguay 19 julio 2005 (a) 1º agosto 2006
Portugal 31 marzo 1978
República Árabe de Siria 16 octubre 2002 (a) 17 octubre 2003
República Checa (b, c) 2 junio 1993 (d) 23 junio 1995 1º julio 1996
República Democrática del Congo 19 abril 1979
República Dominicana 28 septiembre 2007 (a) 1º octubre 2008
República Unida de Tanzanía 24 julio 1979 (a) 1º noviembre 1992
Rumania 7 enero 1982 (a) 1º noviembre 1992
San Vicente y las Granadinas 12 septiembre 2000 (a) 1º octubre 2001
Santa Sede 31 marzo 1978
Senegal 31 marzo 1978 17 marzo 1986 1º noviembre 1992
Sierra Leona 15 agosto 1978 7 octubre 1988 1º noviembre 1992
Singapur 31 marzo 1978
Suecia 18 abril 1979
Túnez 15 septiembre 1980 (a) 1º noviembre 1992
Uganda 6 julio 1979 (a) 1º noviembre 1992
Venezuela (República Bolivariana de) 31 marzo 1978
Zambia 7 octubre 1991 (a) 1º noviembre 1992

Estados parte: 33

(a) Adhesión.

(b) La ex Checoslovaquia firmó el Convenio el 6 de marzo de 1979. El 28 de mayo de 1993, Eslovaquia, y el 2 de junio de 1993, la República Checa, depositaron sendos instrumentos de sucesión en la firma del Convenio, y el 23 de junio de 1995 la República Checa depositó su instrumento de ratificación. Al ratificar el Convenio, la República Checa retiró la declaración enunciada en la nota de pie de página c, que la ex Checoslovaquia había hecho, y presentó la declaración enunciada en el segundo parrafo de dicha nota.

(c) Declaraciones y reservas (se omiten otras reservas y declaraciones de carácter politico). En el momento de la firma del Convenio, la ex Checoslovaquia presentó, de conformidad con el artículo 26, la fórmula para convertir la cuantía de la responsabilidad a que se hace referencia en el párrafo 2 de ese artículo en moneda checoslovaca y para calcular los límites de la responsabilidad que se aplicarían en el territorio de Checoslovaquia expresados en moneda nacional. 
La República Checa declaró que la limitación de la responsabilidad del porteador en el territorio de la República Checa se ajusta a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio.

(d) Sucesión.