Aprobado por una conferencia diplomática el 19 de abril 1991, este Convenio ofrece un régimen uniforme de la responsabilidad del empresario de una terminal de transporte por las pérdidas y daños que sufran las mercancías que sean objeto de transporte internacional durante su paso por la terminal, así como por toda demora del empresario de la terminal en efectuar la entrega de las mercancías.