Las garantías reales ya fueron examinadas por la Comisión en su primer y segundo período de sesiones, en 1968 y 1970 respectivamente:
A/7216 - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su segundo período de sesiones, párrs. 40-48,
A/8017 - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones, párrs. 139-145
En su octavo período de sesiones en 1975, la Comisión examinó una nota de la Secretaría titulada "Garantías reales en las mercaderías":
A/CN.9/102 - Pagos internacionales: garantías reales en las mercaderías: informe del Secretario General
A/10017 - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su octavo período de sesiones (Ginebra, 1º a 7 de abril de 1975) párrs. 47-63
En su décimo período de sesiones, celebrado en 1977, la Comisión examinó otras dos notas de la Secretaría tituladas "Estudio de las garantías reales" y un anexo titulado "Principios jurídicos que regulan las garantías reales":
A/CN.9/131 - Pagos internacionales: estudio de las garantías reales: informe del Secretario General
A/CN.9/132 - Garantías reales: garantías reales de los Estados Unidos de América: nota de la Secretaría sobre el Artículo 9 del Código de Comercio Uniforme de los Estados Unidos
y el informe del Comité plenario II, párrafos 9 a 16, Anuario de la CNUDMI, vol. VIII: 1977, primera parte, II, A, Anexo II
En su 12º período de sesiones en 1979, la Comisión examinó otra nota de la Secretaría titulada "Garantías reales: posibilidad de establecer normas uniformes para ser utilizadas en la financiación del comercio":
A/CN.9/165 - Garantías reales - posibilidad de establecer normas uniformes para ser utilizadas en la financiación del comercio: informe del Secretario General
A/34/17 - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 12º período de sesiones, párrs. 41-59
En su 13º período de sesiones en 1980, la Comisión examinó otra nota de la Secretaría titulada "Garantías reales, cuestiones que deben considerarse en la preparación de normas uniformes":
A/CN.9/186 - Garantías reales; cuestiones que deben considerarse en la preparación de normas uniformes: informe del Secretario General
A/35/17 - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 13º período de sesiones, párrs. 26-28