La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (la "Conferencia de La Haya"), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado ("UNIDROIT") y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ("CNUDMI") coordinan periódicamente sus actividades a fin de: a) asegurar la integración de los términos sustantivos de los instrumentos que patrocinan; y b) evitar la superposición y la falta de concordancia. Esa coordinación da lugar a la promulgación de instrumentos que se complementan y que, por tanto, los Estados pueden considerar y aplicar ya sea como parte de una reforma sistémica amplia o por separado.
Muchos instrumentos promulgados por las tres organizaciones conciernen o afectan directamente a las operaciones por las que se crean derechos sobre bienes muebles (ya sean corporales o inmateriales) para garantizar obligaciones y a operaciones de financiación similares como las ventas de créditos por cobrar. No obstante la coordinación de las tres organizaciones, los responsables de formular políticas y los legisladores que no hayan participado activamente en la preparación de los instrumentos pueden tener alguna dificultad para determinar: a) cómo se articulan entre sí los diversos instrumentos relativos a las operaciones garantizadas y otras operaciones de financiación similares; b) qué instrumentos servirían a los objetivos de política del Estado; c) si la aplicación (o la no aplicación) de un instrumento excluye la aplicación de otro; y d) si los instrumentos tienen que aplicarse en un orden concreto.
Así pues, para ayudar a los citados responsables de formular políticas y legisladores, las tres organizaciones han preparado el presente documento para: a) resumir el alcance y la aplicación de esos instrumentos; b) indicar la forma en que los instrumentos funcionan conjuntamente; y c) presentar un análisis comparativo del campo de aplicación y los temas básicos de cada uno. El documento no pretende ser un examen exhaustivo de cada uno de los instrumentos.
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