Aprobadas por la CNUDMI en 1983, estas Normas tratan de unificar las reglas aplicables, particularmente en lo concerniente a su validez y aplicación eventual, a las cláusulas por las que se estipule el pago por una de las partes de una suma convenida de dinero, que será abonable por concepto de daños o a título de sanción en el supuesto de que esa parte incumpla sus obligaciones contractuales en una operación comercial internacional.
Resolución de la Asamblea General
Travaux préparatoires