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Situación actual

1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Esta página se actualiza cada vez que se informa a la CNUDMI de cambios en el estado de las Convenciones.

Se aconseja también al lector que consulte la United Nations Treaty Collection , para obtener información autorizada sobre la situación de las Convenciones de la CNUDMI depositadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

La Secretaría de la CNUDMI prepara también anualmente un documento en el que figuran la situación de las Convenciones y las promulgaciones de Leyes Modelo de la CNUDMI, disponible en la página web del correspondiente período de sesiones de la Comisión de la CNUDMI.

Véase también:
Cronología del depósito de instrumentos

Todas las fechas: DD/MM/AAAA

Estado

Notas

Firma

Ratificación, adhesión(*), aprobación(†), aceptación(‡) o sucesión(§)

Entrada en vigor

Albania 13/05/2009(*) 01/06/2010
Alemania (e) 26/05/1981 21/12/1989 01/01/1991
Argentina (a) 19/07/1983(*) 01/01/1988
Armenia (a), (b)
02/12/2008(*) 01/01/2010
Australia 17/03/1988(*) 01/04/1989
Austria 11/04/1980 29/12/1987 01/01/1989
Belarús (a) 09/10/1989(*) 01/11/1990
Bélgica 31/10/1996(*) 01/11/1997
Benin 29/07/2011(*) 01/08/2012
Bosnia y Herzegovina 12/01/1994(§) 06/03/1992
Brasil 04/03/2013(*) 01/04/2014
Bulgaria 09/07/1990(*) 01/08/1991
Burundi 04/09/1998(*) 01/10/1999
Canadá (c) 23/04/1991(*) 01/05/1992
Chile (a) 11/04/1980 07/02/1990 01/03/1991
China (a), (b) 30/09/1981 11/12/1986(†) 01/01/1988
Chipre 07/03/2005(*) 01/04/2006
Colombia 10/07/2001(*) 01/08/2002
Croacia 08/06/1998(§) 08/10/1991
Cuba 02/11/1994(*) 01/12/1995
Dinamarca (d) 26/05/1981 14/02/1989 01/03/1990
Ecuador 27/01/1992(*) 01/02/1993
Egipto 06/12/1982(*) 01/01/1988
El Salvador 27/11/2006(*) 01/12/2007
Eslovaquia (b) 28/05/1993(§) 01/01/1993
Eslovenia 07/01/1994(§) 25/06/1991
España 24/07/1990(*) 01/08/1991
Estados Unidos de América (b) 31/08/1981 11/12/1986 01/01/1988
Estonia 20/09/1993(*) 01/10/1994
Federación de Rusia (a)
16/08/1990(*) 01/09/1991
Finlandia (d) 26/05/1981 15/12/1987 01/01/1989
Francia 27/08/1981 06/08/1982(†) 01/01/1988
Gabón 15/12/2004(*) 01/01/2006
Georgia 16/08/1994(*) 01/09/1995
Ghana 11/04/1980
Grecia 12/01/1998(*) 01/02/1999
Guinea 23/01/1991(*) 01/02/1992
Honduras 10/10/2002(*) 01/11/2003
Hungría (a), (f) 11/04/1980 16/06/1983 01/01/1988
Iraq 05/03/1990(*) 01/04/1991
Islandia (d) 10/05/2001(*) 01/06/2002
Israel 22/01/2002(*) 01/02/2003
Italia 30/09/1981 11/12/1986 01/01/1988
Japón 01/07/2008(*) 01/08/2009
Kirguistán 11/05/1999(*) 01/06/2000
La ex República Yugoslava de Macedonia 22/11/2006(§) 17/11/1991
Lesotho 18/06/1981 18/06/1981 01/01/1988
Letonia (a) 31/07/1997(*) 01/08/1998
Líbano 21/11/2008(*) 01/12/2009
Liberia 16/09/2005(*) 01/10/2006
Lituania (a) 18/01/1995(*) 01/02/1996
Luxemburgo 30/01/1997(*) 01/02/1998
Mauritania 20/08/1999(*) 01/09/2000
México 29/12/1987(*) 01/01/1989
Mongolia 31/12/1997(*) 01/01/1999
Montenegro 23/10/2006(§) 03/06/2006
Noruega (d) 26/05/1981 20/07/1988 01/08/1989
Nueva Zelandia 22/09/1994(*) 01/10/1995
Países Bajos 29/05/1981 13/12/1990(‡) 01/01/1992
Paraguay (a) 13/01/2006(*) 01/02/2007
Perú 25/03/1999(*) 01/04/2000
Polonia 28/09/1981 19/05/1995 01/06/1996
República Árabe Siria 19/10/1982(*) 01/01/1988
República Checa (b) 30/09/1993(§) 01/01/1993
República de Corea 17/02/2004(*) 01/03/2005
República de Moldova 13/10/1994(*) 01/11/1995
República Dominicana 07/06/2010(*) 01/07/2011
Rumania 22/05/1991(*) 01/06/1992
San Marino 22/02/2012(*) 01/03/2013
San Vicente y las Granadinas (b) 12/09/2000(*) 01/10/2001
Serbia 12/03/2001(§) 27/04/1992
Singapur (b) 11/04/1980 16/02/1995 01/03/1996
Suecia (d) 26/05/1981 15/12/1987 01/01/1989
Suiza 21/02/1990(*) 01/03/1991
Turquía 07/07/2010(*) 01/08/2011
Ucrania (a) 03/01/1990(*) 01/02/1991
Uganda 12/02/1992(*) 01/03/1993
Uruguay 25/01/1999(*) 01/02/2000
Uzbekistán 27/11/1996(*) 01/12/1997
Venezuela (República Bolivariana de) 28/09/1981
Zambia 06/06/1986(*) 01/01/1988

Estados parte: 79

Notas

(a) Este Estado declaró, con arreglo a los artículos 12 y 96 de la Convención que no sería aplicable ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de la Parte II de la Convención que permitiera que la celebración, la modificación o la extinción, por mutuo acuerdo, de un contrato de compraventa, o que la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención se hiciera por un procedimiento que no fuera por escrito, en el caso de que cualquiera de las partes tuviera su establecimiento en su territorio.

(b) Este Estado declaró que no quedaría obligado por el inciso b) del párrafo 1) del artículo 1.

(c) Al dar su adhesión el Gobierno del Canadá declaró que, de conformidad con el artículo 93 de la Convención, ésta sería aplicable a Alberta, la Columbia Británica, Manitoba, Nueva Brunswick, Terranova, Nueva Escocia, Ontario, Isla del Príncipe Eduardo y los Territorios del Noroeste. En una declaración recibida el 9 de abril de 1992, el Gobierno del Canadá extendió el ámbito de aplicación de la Convención a Quebec y a Saskatchewan. Por notificación recibida el 29 de junio de 1992, el Canadá extendió el ámbito de aplicación de la Convención al Territorio del Yukón. Por notificación recibida el 18 de junio de 2003, el Canadá extendió el ámbito de applicación de la Convención al Territorio de Nunavut.

(d) Noruega declaró que no quedaría obligado por la parte II de la Convención ("Formación del Contrato"). Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia declararon que la Convención no se aplicaría a los contratos de compraventa, ni a su formación, cuando las partes tuvieran sus establecimientos en Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega o Suecia.

(e) Al ratificar la Convención, el Gobierno de Alemania declaró que no aplicaría el inciso b) del párrafo 1) del artículo 1 con respecto a cualquier Estado que hubiese hecho una declaración por la que ese Estado no aplicaría el inciso b) del párrafo 1) del artículo 1.

(f) En el momento de ratificar la Convención, el Gobierno de Hungría declaró que consideraba que las condiciones generales de entrega de mercaderías entre organizaciones de los Estados miembros del Consejo de Ayuda Mutua Económica estaban sujetas a las disposiciones del artículo 90 de la Convención.