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Situación actual

1974 - Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías

1. Enmendada por el Protocolo del 11 de abril de 1980

2. No enmendada

Esta página se actualiza cada vez que se informa a la CNUDMI de cambios en el estado de las Convenciones.

Se aconseja también al lector que consulte la United Nations Treaty Collection , para obtener información autorizada sobre la situación de las Convenciones de la CNUDMI depositadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

La Secretaría de la CNUDMI prepara también anualmente un documento en el que figuran la situación de las Convenciones y las promulgaciones de Leyes Modelo de la CNUDMI, disponible en la página web del correspondiente período de sesiones de la Comisión de la CNUDMI.

1. Enmendada por el Protocolo del 11 de abril de 1980

Estado b

Adhesión, sucesión o
participación en virtud de
los artículos VIII o X c del
Protocolo de 11 de april
de 1980

Entrada en vigor

Argentina 19 julio 1983 (e) 1º agosto 1988
Belarús 23 enero 1997 (e) 1º agosto 1997
Bélgica 1º agosto 2008 (e)
1º marzo 2009
Cuba 2 noviembre 1994 (e) 1º junio 1995
Egipto 6 diciembre 1982 (e) 1º agosto 1988
Eslovaquia (f) 28 mayo 1993 (h) 1º enero 1993
Eslovenia 2 agosto 1995 (i) 1º marzo 1996
Estados Unidos de América (g) 5 mayo 1994 (i) 1º diciembre 1994
Guinea 23 enero 1991 (e) 1º agosto 1991
Hungría 16 junio 1983 (e) 1º agosto 1988
Liberia 16 septiembre 2005 (e) 1º abril 2006
México 21 enero 1988 (e) 1º agosto 1988
Moldova 28 agosto 1997 (e) 1º marzo 1998
Paraguay 18 agosto 2003 (e) 1º marzo 2004
Polonia 19 mayo 1995 (i) 1º diciembre 1995
República Checa  (f, g) 30 septiembre 1993 (h) 1º enero 1993
Rumania 23 abril 1992 (e) 1º noviembre 1992
Uganda 12 febrero 1992 (i) 1º septiembre 1992
Uruguay 1º abril 1997 (i) 1º noviembre 1997
Zambia 6 junio 1986 (e) 1º agosto 1988

Estados parte: 20

(a) El texto enmendado de la Convención ha sido establecido por el Secretario General, conforme a lo dispuesto en el artículo XIV del Protocolo.

(b) La República Democrática Alemana era participante en virtud de su adhesión el 31 de agosto de 1989 al Protocolo del 11 de abril de 1980.

(c) De conformidad con el párrafo 1) de su artículo VIII, el Protocolo está abierto a la adhesión de todos los Estados.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo VIII del Protocolo, la adhesión al Protocolo de un Estado que no sea parte contratante en la Convención no enmendada se considerará una adhesión a la Convención enmendada, a reserva de lo dispuesto en el artículo XI del Protocolo.
De conformidad con el artículo X del Protocolo, la ratificación de la Convención no enmendada o la adhesión a ella después de la entrada en vigor del Protocolo constituirá también una ratificación de la Convención enmendada o una adhesión a la misma si el Estado informa en consecuencia al depositario.

(d) Para obtener información sobre cuáles de los Estados arriba enumerados son Partes en el Protocolo de 1980 por el que se enmienda la Convención, se ruega consultar la Sección de Tratados, que desempeña las funciones de depositaria del Protocolo.

(e) Adhesión. 

(f) Checoslovaquia era participante en la Convención y en el Protocolo en virtud de su adhesión al Protocolo el 5 de marzo de 1990.

(g) Declaraciones y reservas. En el momento de la adhesión, Checoslovaquia y los Estados Unidos de América declararon que, de conformidad con el artículo XII, no se consideraban obligados por el artículo I.

(h) Sucesión.

(i) Participación.

 

2. No enmendada a

Estado b

Firma

Ratificación,
Adhesión,
Sucesión o
Participación en
virtud del artículo XI
del  Protocolo del 11
de abril de 1980 c

Entrada en vigor

Argentina   9 octubre 1981 (d) 1º agosto 1988
Belarús 14 junio 1974 23 enero 1997 (e) 1º agosto 1997
Bélgica 1º agosto 2008 (d) 1º marzo 2009
Bosnia y Herzegovina   12 enero 1994   (f) 6 marzo 1992
Brasil 14 junio 1974    
Bulgaria 24 febrero 1975    
Burundi   4 septiembre 1998 (d) 1º abril 1999
Costa Rica 30 agosto 1974    
Cuba   2 noviembre 1994 (e) 1º junio 1995
Egipto   6 diciembre 1982 (e) 1º agosto 1988
Eslovaquia (g)   28 mayo 1993 (f) 1º enero 1993
Eslovenia   2 agosto 1995 (e) 1º marzo 1996
Estados Unidos de América   5 mayo 1994 (d) 1º diciembre 1994
Federación de Rusia (i) 14 junio 1974    
Ghana 5 diciembre 1974 7 octubre 1975 1º agosto 1988
Guinea   23 enero 1991 (d) 1º agosto 1991
Hungría 14 junio 1974 16 junio 1983 1º agosto 1988
Liberia   16 septiembre 2005 (d) 1º abril 2006
México   21 enero 1988 (d) 1º agosto 1988
Moldova   28 agosto 1997 (d) 1º marzo 1998
Mongolia 14 junio 1974    
Montenegro   23 octubre 2006 (f) 3 junio 2006
Nicaragua 13 mayo 1975    
Noruega (h) 11 diciembre 1975 20 marzo 1980 1º agosto 1988
Paraguay   18 agosto 2003 (d) 1º marzo 2004
Polonia 14 junio 1974 19 mayo 1995 1º diciembre 1995
República Checa (g)   30 septiembre 1993 (f) 1º enero 1993
República Dominicana   23 diciembre 1977 (a) 1º agosto 1988
Rumania   23 abril 1992 (d) 1º noviembre 1992
Serbia (j)   12 marzo 2001 (f) 27 abril 1992
Ucrania 14 junio 1974 13 septiembre 1993 1º abril 1994
Uganda   12 febrero 1992 (d) 1º septiembre 1992
Uruguay   1 abril 1997 (d) 1º noviembre 1997
Zambia   6 junio 1986 (e) 1º agosto 1988

Estados parte: 28

(a) La Convención fue concertada en chino, español, francés, inglés y ruso, y los cinco textos son igualmente auténticos. El 11 de agosto de 1992, el Secretario General, atendiendo a una solicitud de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, distribuyó una propuesta para que la versión árabe de la Convención fuera adoptada como texto auténtico. Al no haber objeciones, el 9 de noviembre de 1992 se consideró adoptado el texto árabe de la Convención, que quedó así equiparado a los otros textos auténticos mencionados en la Convención.

(b) La Convención fue firmada por la República Democrática Alemana el 14 de junio de 1974 y fue ratificada el 31 de agosto de 1989. Entró en vigor el 1º de marzo de 1990.

(c) De conformidad con el artículo XI del Protocolo, las Partes Contratantes en la Convención enmendada se consideran también Partes Contratantes en la Convención no enmendada, en relación con toda Parte Contratante en la Convención no enmendada que aún no sea Parte Contratante en el Protocolo de 1980, a menos que se notifique otra cosa al depositario.

(d) Adhesión.

(e) Participación.

(f) Sucesión.

(g) La Convención fue firmada el 29 de agosto de 1975 por la ex Checoslovaquia, que depositó su instrumento de ratificación el 26 de mayo de 1977, por lo que la Convención entró en vigor para la ex Checoslovaquia el 1º de agosto de 1988. El 28 de mayo de 1993 y el 30 de septiembre de 1993, Eslovaquia y la República Checa, respectivamente, depositaron sendos instrumentos de sucesión con validez a partir del 1º de enero de 1993, fecha en la que se producía la sucesión de Estados.

(h) Declaraciones y reservas. En el momento de la firma, Noruega declaró, y lo confirmó en el momento de la ratificación, que, de conformidad con el artículo 34, la Convención no se aplicaría a los contratos de compraventa cuando el vendedor y el comprador tuvieran ambos sus principales establecimientos en los territorios de los Estados nórdicos (Noruega, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia). 

(i) A partir del 24 de diciembre de 1991, la Federación de Rusia ha sucedido a la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) en su condición de Miembro de las Naciones Unidas y, desde esa fecha, ha asumido plenamente todos los derechos y obligaciones de la Unión Soviética con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas y a los tratados multilaterales depositados ante el Secretario General.

(j) La ex Yugoslavia se adhirió a la Convención el 27 de noviembre de 1978. El 12 de marzo de 2001 la ex República Federativa de Yugoslavia declaró lo siguiente: "Tras haber examinado [la Convención], el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia sucede en esa misma Convención y se compromete formalmente a cumplir las condiciones estipuladas en ella a partir del 27 de abril de 1992, fecha en que la República Federativa de Yugoslavia asumió la responsabilidad de sus relaciones internacionales".