Esta página se actualiza cada vez que se informa a la CNUDMI de cambios en el estado de las Convenciones.
Se aconseja también al lector que consulte la United Nations Treaty Collection , para obtener información autorizada sobre la situación de las Convenciones de la CNUDMI depositadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
La Secretaría de la CNUDMI prepara también anualmente un documento en el que figuran la situación de las Convenciones y las promulgaciones de Leyes Modelo de la CNUDMI, disponible en la página web del correspondiente período de sesiones de la Comisión de la CNUDMI.
La Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías se concertó en Nueva York, el 14 de junio de 1974. El 11 de abril de 1980 se concertó en Viena un Protocolo de la Convención sobre la prescripción de 1974. En el cuadro que figura más abajo se especifican las Partes en la Convención enmendada por el Protocolo, a reserva de la indicación hecha en la nota (a).
Todas las fechas: DD/MM/AAAA
Estado |
Notas |
Firma |
Ratificación, adhesión(*), sucesión(§) o participación en virtud de los artículos VIII o X del Protocolo de 11 de abril de 1980(†) |
Entrada en vigor |
| Argentina | 19/07/1983(*) | 01/08/1988 | ||
| Belarús | 14/06/1974 | 23/01/1997(*) | 01/08/1997 | |
| Bélgica | 01/08/2008(†) | 01/03/2009 | ||
| Benin | (a) | 29/07/2011(*) | 01/02/2012 | |
| Bosnia y Herzegovina | (a) | 12/01/1994(§) | 06/03/1992 | |
| Brasil | 14/06/1974 | |||
| Bulgaria | 24/02/1975 | |||
| Burundi | (a) | 04/09/1998(*) | 01/04/1999 | |
| Costa Rica | 30/08/1974 | |||
| Cuba | 02/11/1994(*) | 01/06/1995 | ||
| Egipto | 06/12/1982(*) | 01/08/1988 | ||
| Eslovaquia | (b), (c) | 28/05/1993(§) | 01/01/1993 | |
| Eslovenia | 02/08/1995(†) | 01/03/1996 | ||
| Estados Unidos de América | (c) | 05/05/1994(†) | 01/12/1994 | |
| Federación de Rusia | (e) | 14/06/1974 | ||
| Ghana | (a) | 05/12/1974 | 07/10/1975 | 01/08/1988 |
| Guinea | 23/01/1991(*) | 01/08/1991 | ||
| Hungría | 14/06/1974 | 16/06/1983(*) | 01/08/1988 | |
| Liberia | 16/09/2005(†) | 01/04/2006 | ||
| México | 21/01/1988(*) | 01/08/1988 | ||
| Mongolia | 14/06/1974 | |||
| Montenegro | (a) | 23/10/2006(§) | 03/06/2006 | |
| Nicaragua | 13/05/1975 | |||
| Noruega | (a), (d) | 11/12/1975 | 20/03/1980 | 01/08/1988 |
| Paraguay | 18/08/2003(*) | 01/03/2004 | ||
| Polonia | 14/06/1974 | 19/05/1995(†) | 01/12/1995 | |
| República Checa | (b), (c) | 30/09/1993(§) | 01/01/1993 | |
| República de Moldova | 28/08/1997(*) | 01/03/1998 | ||
| República Dominicana | (g) | 30/07/2010(*) | 01/02/2011 | |
| Rumania | 23/04/1992(†) | 01/11/1992 | ||
| Serbia | (a), (f) | 12/03/2001(§) | 27/04/1992 | |
| Ucrania | (a) | 14/06/1974 | 13/09/1993 | 01/04/1994 |
| Uganda | 12/02/1992(†) | 01/09/1992 | ||
| Uruguay | 01/04/1997(†) | 01/11/1997 | ||
| Zambia | 06/06/1986(*) | 01/08/1988 |
Estados parte (enmendada por el Protocolo del 11 de abril de 1980): 21
Estados parte (no enmendada): 29
El texto enmendado de la Convención ha sido establecido por el Secretario General, conforme a lo dispuesto en el artículo XIV del Protocolo.
De conformidad con el párrafo 1) de su artículo VIII, el Protocolo está abierto a la adhesión de todos los Estados.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo VIII del Protocolo, la adhesión al Protocolo de un Estado que no sea parte contratante en la Convención no enmendada se considerará una adhesión a la Convención enmendada, a reserva de lo dispuesto en el artículo XI del Protocolo.
De conformidad con el artículo X del Protocolo, la ratificación de la Convención no enmendada o la adhesión a ella después de la entrada en vigor del Protocolo constituirá también una ratificación de la Convención enmendada o una adhesión a la misma si el Estado informa en consecuencia al depositario.
De conformidad con el artículo XI del Protocolo, las Partes Contratantes en la Convención enmendada se consideran también Partes Contratantes en la Convención no enmendada, en relación con toda Parte Contratante en la Convención no enmendada que aún no sea Parte Contratante en el Protocolo de 1980, a menos que se notifique otra cosa al depositario.
La República Democrática Alemana era participante en virtud de su adhesión el 31 de agosto de 1989 al Protocolo del 11 de abril de 1980. La Convención fue firmada por la República Democrática Alemana el 14 de junio de 1974 y fue ratificada el 31 de agosto de 1989. Entró en vigor el 1º de marzo de 1990.
A fin de averiguar cuáles de los Estados arriba enumerados son Partes en el Protocolo de Enmienda de 1980, consúltese la United Nations Treaty Collection.
(a) Únicamente parte en la Convención no enmendada.
(b) Checoslovaquia fue Parte en la Convención enmendada y en el Protocolo en virtud de su adhesión al Protocolo el 5 de marzo de 1990 (con efecto a partir del 1 de octubre de 1990). Del 1 de agosto de 1988 al 30 de septiembre de 1990, Checoslovaquia fue Parte en la Convención no enmendada. El 28 de mayo de 1993 y el 30 de septiembre de 1993, Eslovaquia y la República Checa, respectivamente, depositaron sendos instrumentos de sucesión con validez a partir del 1º de enero de 1993, fecha en la que se producía la sucesión de Estados.
(c) En el momento de la adhesión, Checoslovaquia y los Estados Unidos de América declararon que, de conformidad con el artículo XII, no se consideraban obligados por el artículo I.
(d) En el momento de la firma, Noruega declaró, y lo confirmó en el momento de la ratificación, que, de conformidad con el artículo 34, la Convención no se aplicaría a los contratos de compraventa cuando el vendedor y el comprador tuvieran ambos sus principales establecimientos en los territorios de los Estados nórdicos (Noruega, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia).
(e) A partir del 24 de diciembre de 1991, la Federación de Rusia ha sucedido a la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) en su condición de Miembro de las Naciones Unidas y, desde esa fecha, ha asumido plenamente todos los derechos y obligaciones de la Unión Soviética con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas y a los tratados multilaterales depositados ante el Secretario General.
(f) La ex Yugoslavia se adhirió a la Convención el 27 de noviembre de 1978. El 12 de marzo de 2001 la ex República Federativa de Yugoslavia declaró lo siguiente:
"Tras haber examinado [la Convención], el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia sucede en esa misma Convención y se compromete formalmente a cumplir las condiciones estipuladas en ella a partir del 27 de abril de 1992, fecha en que la República Federativa de Yugoslavia asumió la responsabilidad de sus relaciones internacionales".
(g) Del 1 de agosto de 1988 al 31 de enero de 2011, la República Dominicana fue Parte en la Convención no enmendada.