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Situación actual

1974 - Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías

Esta página se actualiza cada vez que se informa a la CNUDMI de cambios en el estado de las Convenciones.

Se aconseja también al lector que consulte la United Nations Treaty Collection, para obtener información autorizada sobre la situación de las Convenciones de la CNUDMI depositadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

La Secretaría de la CNUDMI prepara también anualmente un documento en el que figuran la situación de las Convenciones y las promulgaciones de Leyes Modelo de la CNUDMI, disponible en la página web del correspondiente período de sesiones de la Comisión de la CNUDMI.

La Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías se concertó en Nueva York, el 14 de junio de 1974. El 11 de abril de 1980 se concertó en Viena un Protocolo de la Convención sobre la prescripción de 1974. En el cuadro que figura más abajo se especifican las Partes en la Convención enmendada por el Protocolo, a reserva de la indicación hecha en la nota (a).

Véase también:
Cronología del depósito de instrumentos

Todas las fechas: DD/MM/AAAA

Estado

Notas

Firma

Ratificación, adhesión(*), sucesión(§) o participación en virtud de los artículos VIII o X del Protocolo de 11 de abril de 1980(†)

Entrada en vigor

Argentina 19/07/1983(*) 01/08/1988
Belarús 14/06/1974 23/01/1997(*) 01/08/1997
Bélgica 01/08/2008(†) 01/03/2009
Benin (a) 29/07/2011(*) 01/02/2012
Bosnia y Herzegovina (a) 12/01/1994(§) 06/03/1992
Brasil 14/06/1974
Bulgaria 24/02/1975
Burundi (a) 04/09/1998(*) 01/04/1999
Costa Rica 30/08/1974
Cuba 02/11/1994(*) 01/06/1995
Egipto 06/12/1982(*) 01/08/1988
Eslovaquia (b)
28/05/1993(§) 01/01/1993
Eslovenia 02/08/1995(†) 01/03/1996
Estados Unidos de América (b) 05/05/1994(†) 01/12/1994
Federación de Rusia 14/06/1974
Ghana (a) 05/12/1974 07/10/1975 01/08/1988
Guinea 23/01/1991(*) 01/08/1991
Hungría 14/06/1974 16/06/1983(*) 01/08/1988
Liberia 16/09/2005(†) 01/04/2006
México 21/01/1988(*) 01/08/1988
Mongolia 14/06/1974
Montenegro (e) 06/08/2012(*) 01/03/2013
Nicaragua 13/05/1975
Noruega (a), (c) 11/12/1975 20/03/1980 01/08/1988
Paraguay 18/08/2003(*) 01/03/2004
Polonia 14/06/1974 19/05/1995(†) 01/12/1995
República Checa (b)
30/09/1993(§) 01/01/1993
República de Moldova 28/08/1997(*) 01/03/1998
República Dominicana (d) 30/07/2010(*) 01/02/2011
Rumania 23/04/1992(†) 01/11/1992
Serbia (a)
12/03/2001(§) 27/04/1992
Ucrania (a) 14/06/1974 13/09/1993 01/04/1994
Uganda 12/02/1992(†) 01/09/1992
Uruguay 01/04/1997(†) 01/11/1997
Zambia 06/06/1986(*) 01/08/1988

Estados parte (enmendada por el Protocolo del 11 de abril de 1980): 22
Estados parte (no enmendada): 29

El texto enmendado de la Convención ha sido establecido por el Secretario General, conforme a lo dispuesto en el artículo XIV del Protocolo.

De conformidad con el párrafo 1) de su artículo VIII, el Protocolo está abierto a la adhesión de todos los Estados.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo VIII del Protocolo, la adhesión al Protocolo de un Estado que no sea parte contratante en la Convención no enmendada se considerará una adhesión a la Convención enmendada, a reserva de lo dispuesto en el artículo XI del Protocolo.

De conformidad con el artículo X del Protocolo, la ratificación de la Convención no enmendada o la adhesión a ella después de la entrada en vigor del Protocolo constituirá también una ratificación de la Convención enmendada o una adhesión a la misma si el Estado informa en consecuencia al depositario.

De conformidad con el artículo XI del Protocolo, las Partes Contratantes en la Convención enmendada se consideran también Partes Contratantes en la Convención no enmendada, en relación con toda Parte Contratante en la Convención no enmendada que aún no sea Parte Contratante en el Protocolo de 1980, a menos que se notifique otra cosa al depositario.



A fin de averiguar cuáles de los Estados arriba enumerados son Partes en el Protocolo de Enmienda de 1980, consúltese la United Nations Treaty Collection.

Notas

(a) Únicamente parte en la Convención no enmendada.

(b) En el momento de la adhesión al Protocolo, Checoslovaquia y los Estados Unidos de América declararon que, de conformidad con el artículo XII del Protocolo, no se consideraban obligados por el artículo I del Protocolo.

(c) En el momento de la firma, Noruega declaró, y lo confirmó en el momento de la ratificación, que, de conformidad con el artículo 34, la Convención no se aplicaría a los contratos de compraventa cuando el vendedor y el comprador tuvieran ambos sus principales establecimientos en los territorios de los Estados nórdicos (Noruega, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia).

(d) Del 1 de agosto de 1988 al 31 de enero de 2011, la República Dominicana fue Parte en la Convención no enmendada.

(e) Del 3 de junio de 2006 al 28 de febrero de 2013, Montenegro fue Parte en la Convención no enmendada.