Esta página se actualiza cada vez que se informa a la CNUDMI de cambios en el estado de las Convenciones.
La Secretaría de la CNUDMI prepara también anualmente un documento en el que figuran la situación de las Convenciones y las promulgaciones de Leyes Modelo de la CNUDMI, disponible en la página web del correspondiente período de sesiones de la Comisión de la CNUDMI.
Se han promulgado textos legislativos basados o inspirados en gran parte en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios en diversos países, entre ellos:
| Afganistán | 2006 |
| Albania | * |
| Armenia | 2005 |
| Azerbaiyán | * |
| Bangladesh | * |
| Croacia | * |
| Eslovaquia | * |
| Estonia | * |
| Gambia | 2001 |
| Georgia | 1999 |
| Ghana | * |
| Guyana | * |
| Kazajstán | * |
| Kenya | * |
| Kirguistán | * |
| Madagascar | * |
| Malawi | 2003 |
| Mauricio | * |
| Mongolia | * |
| Nepal | * |
| Nigeria | 2007 |
| Polonia | * |
| República de Moldova (la) | * |
| República Unida de Tanzanía | * |
| Rumania | * |
| Rwanda | * |
| Uganda | * |
| Uzbekistán | * |
| Zambia | * |
* = fecha no registrada
Aclaración: Las disposiciones de una ley modelo se preparan con el fin de ofrecer una pauta a los legisladores para que se planteen la posibilidad de incorporar la ley modelo a su derecho interno. Dado que los Estados que promulgan legislación basada en una ley modelo pueden actuar con toda flexibilidad y apartarse del texto de la misma, la lista que se enuncia más arriba es sólo una indicación de los textos promulgados sobre esa base que se han dado a conocer a la secretaría de la CNUDMI. Para determinar la diferencia existente entre una ley modelo y un texto legislativo adoptado sin ajustarse totalmente a ella, habría que estudiar la legislación de cada Estado. El año de promulgación que se indica más arriba corresponde al año en que el órgano legislativo competente adoptó la legislación pertinente, conforme a la información comunicada a la secretaría de la CNUDMI; el año indicado no corresponde al de la entrada en vigor de la legislación de que se trate, pues los procedimientos a seguir para que dicha legislación entre en vigor varían de un Estado a otro y es posible que transcurra cierto tiempo entre la promulgación y la entrada en vigor.