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2001 - Convención de la Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional

Aprobada por la Asamblea General, el 12 de diciembre de 2001, esta Convención tiene por principal objetivo promover los movimientos transfronterizos de bienes y servicios facilitando el acceso a créditos financieros otorgados a precios más asequibles. Con este fin, la Convención, entre otras cosas: i) suprime obstáculos jurídicos que dificultan ciertas prácticas financieras internacionales, como pudieran ser la financiación en función de los propios bienes de la empresa, el facturaje, la venta de créditos singulares (forfaiting), la bursatilización de los créditos por cobrar de la empresa y la financiación en función del propio proyecto (p. ej. validando la cesión global de créditos por cobrar y la cesión de créditos por cobrar futuros, e invalidando parcialmente la limitación contractual de la cesión de los créditos por cobrar de una empresa; ii) unifica el régimen legal de la cesión de créditos por cobrar en lo concerniente a la validez de la cesión entre el cedente y el cesionario y frente al deudor; iii) aumenta la certidumbre y la predecibilidad en lo concerniente a la ley aplicable a la prelación entre créditos concurrentes; y iv) facilita la armonización del régimen legal interno de la cesión al ofrecer un régimen de derecho sustantivo aplicable a la prelación entre créditos concurrentes que todo Estado contratante podrá adoptar si lo estima oportuno.

Resolución de la Asamblea General

Texto

Situación

Mapa de la situación actual - facilitado por LegaCarta, el sistema del Centro de Comercio Internacional (CCI)

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