Aprobada por la CNUDMI el 30 de mayo de 1997, esta Ley Modelo tiene por objeto ayudar a los Estados a dotarse de un régimen de la insolvencia moderno, armonizado y equitativo que permita resolver con mayor eficacia los casos de insolvencia transfronteriza, entre los que cabe señalar todo caso en el que el deudor insolvente tenga bienes en más de un Estado o en el que algunos de los acreedores del deudor no sean ciudadanos del Estado en donde se haya abierto el procedimiento de insolvencia. La Ley Modelo respeta las diferencias que se dan de un derecho procesal interno a otro y no intenta unificar el derecho sustantivo de la insolvencia, pero su régimen sí ofrece soluciones que pueden ser útiles por razones significativas, en aspectos como los siguientes: asistencia que se haya de recabar en el extranjero para un procedimiento de insolvencia abierto en el Estado promulgante; acceso del representante extranjero a los tribunales del Estado promulgante; reconocimiento de un procedimiento extranjero; cooperación transfronteriza y coordinación de procedimientos concurrentes.
Resolución de la Asamblea General