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Situación actual

2005 - Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales

Esta página se actualiza cada vez que se informa a la CNUDMI de cambios en el estado de las Convenciones.

Se aconseja también al lector que consulte la United Nations Treaty Collection , para obtener información autorizada sobre la situación de las Convenciones de la CNUDMI depositadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

La Secretaría de la CNUDMI prepara también anualmente un documento en el que figuran la situación de las Convenciones y las promulgaciones de Leyes Modelo de la CNUDMI, disponible en la página web del correspondiente período de sesiones de la Comisión de la CNUDMI.

Véase en la nota (e) aquí la información sobre los Estados que han promulgado a nivel nacional disposiciones sustantivas de la Convención.

Véase también:
Cronología del depósito de instrumentos

Todas las fechas: DD/MM/AAAA

Estado

Notas

Firma

Ratificación, adhesión(*), aprobación(†), aceptación(‡) o sucesión(§)

Entrada en vigor

Arabia Saudita 12/11/2007
China 06/07/2006
Colombia 27/09/2007
Federación de Rusia 25/04/2007
Filipinas 25/09/2007
Honduras 16/01/2008 15/06/2010 01/03/2013
Irán (República Islámica del) 26/09/2007
Líbano 22/05/2006
Madagascar 19/09/2006
Montenegro 27/09/2007
Panamá 25/09/2007
Paraguay 26/03/2007
República Centroafricana 27/02/2006
República de Corea 15/01/2008
República Dominicana 02/08/2012(*) 01/03/2013
Senegal 07/04/2006
Sierra Leona 21/09/2006
Singapur (a) 06/07/2006 07/07/2010 01/03/2013
Sri Lanka 06/07/2006

Estados parte: 3

Notas

(a) En el momento de la ratificación, Singapur declaró: La Convención no será aplicable a las comunicaciones electrónicas relativas a todo contrato de venta u otro acto de enajenación de bienes inmuebles ni a cualquier derecho sobre dichos bienes. Tampoco será aplicable a: i) la creación o ejecución de un testamento, ni a ii) la creación, el cumplimiento o la ejecución de una escritura, una declaración de fideicomiso o un poder notarial, que puedan haberse estipulado en un contrato que se rija por la Convención.